La legitima en las herencias

La legitima en las herencias

En esta ocación vamos a explicarte las bases de una herencia y lo que es la Legitima, si después tienes alguna duda, siempre puedes consultarnos  vía email o por teléfono.

La legítima en las herencias es básicamente la parte de la herencia de la que no es posible disponer con libertad, despues  del fallecimiento, es necesario distribuir la herencia entre los herederos forzosos. 

En otras palabras, el legislador ha establecido que como mínimo se debe dejar una cierta cantidad de herencia a determinados herederos y a todo eso que debe ser repartido se le conoce como legitima.

¿Qué son los herederos forzosos?

La legitima en las herencias

Los herederos forzosos son aquellas personas que la ley designa como merecedores de cierta parte de la herencia. De esta manera, si en el testamento no están contemplados sus derechos, estas personas tienen la posibilidad de reclamar su parte de la herencia ante los juzgados anulando los derechos.

Se consideran herederos forzosos a los descendientes, los ascendientes y el cónyuge. Este orden como tal es importante ya que la ley les da prioridad a unos respecto a otros, por lo que se puede perder el derecho o disminuir en caso de que hubiese otros herederos forzosos que tengan una mayor prioridad.

En otras palabras, unos herederos forzosos pueden excluir o reducir el derecho de otros que serían también herederos forzosos.

A continuación detallamos el derecho de los herederos de la siguiente manera:

  • Los descendientes tienen el derecho a dos tercios de la herencia, un tercio de los cuales debe repartirse a partes iguales, mientras que el otro de acuerdo a lo que disponga el testador.
  • Los ascendientes por su parte, tienen derecho solo en caso de que no existan descendientes. Los ascendientes tienen derecho a la mitad de la herencia, pero solo un tercio en caso de que existiera un cónyuge viudo.
  • En el caso del cónyuge, no tiene derecho a la propiedad, pero sí al usufructo vitalicio. En caso de que existieran ascendientes, entonces tendría derecho al usufructo de la mitad, mientras que si existieran descendientes tendría derecho al usufructo del tercio de mejora. En caso de que no hubiesen ni ascendientes ni descendientes, entonces tendría derecho al 100% de la herencia.

La legitima de la herencia

La legitima de la herencia es esa parte de la herencia que no puede ser repartida de la manera que desea aquel que otorga el testamento lo que sucede es que se reparte de acuerdo a un criterio que dicta la ley.

Por lo que respecta a los descendientes, la legítima de la herencia estricta es el tercio que debe repartirse en partes iguales entre todos los herederos forzosos. El tercio de mejora se conoce como legitima amplia, mientras que el tercio restante es el tercio de libre disposición.

Cuando hay ascendientes, pero no descendientes, entonces la legítima es la mitad de la herencia. Pero si hay descendientes y el cónyuge, entonces dicha legítima se reduce a un tercio. En el caso del cónyuge, la legítima de la herencia que le corresponde es aquella a la que tiene derecho por usufructo de acuerdo a lo que se ha indicado anteriormente.

Para terminar solo decir que el orden, así como las razones antes mencionadas, no son aplicables en todas las legislaciones debido a que el reparto de la herencia es una materia que generalmente es regulada por el derecho foral.